El alegato de Nicolás Petro —no tener dinero y no poder comprar tiquetes por estar en la “Lista Clinton”— ha reactivado un debate que ya han vivido otras jurisdicciones: el alcance transnacional de las sanciones financieras. La defensa pidió audiencia virtual, alegando bloqueo operativo en bancos y aerolíneas. La Fiscalía insiste en que el trámite no puede detenerse.
En América Latina, designaciones de OFAC han tenido efectos similares en sectores bancarios y logísticos, donde compañías con exposición a Estados Unidos aplican políticas de cumplimiento que terminan afectando a los señalados incluso en operaciones locales. Ese reflejo regulatorio explica por qué el problema trasciende el simple “no hay pasajes”.
La experiencia comparada enseña que las empresas, para evitar riesgos, afinan filtros de KYC y listas de sancionados. En la práctica, ello limita accesos a sistemas de pago, reservas y servicios esenciales para el traslado. Estas restricciones, aunque nacidas en otra jurisdicción, impactan el derecho a la defensa cuando el compareciente debe presentarse físicamente.
En Colombia, el juez deberá ponderar si la virtualidad es una medida proporcionada ante la imposibilidad alegada. La clave está en exigir soportes: rechazos de transacción, certificaciones de entidades y evidencia de que se exploraron alternativas (formas de pago, rutas, asistencia de terceros) sin éxito.
Otra lección comparada es el diseño de salvaguardas para audiencias remotas: identificación biométrica, verificación de ubicación, grabación completa y constancias de conexión. Estos estándares, ya usados durante la pandemia, permiten mantener inmediación y publicidad, pilares del proceso penal.
El expediente de fondo contra Petro —lavado de activos y enriquecimiento ilícito— continuará por la ruta probatoria. La controversia sobre cómo comparece no cambia la carga de demostrar origen lícito de recursos ni la valoración de los incrementos patrimoniales reportados desde 2023.
Políticamente, la condición de hijo del presidente multiplica el interés mediático y las lecturas sesgadas. Sin embargo, la resolución del incidente debe aislarse de esa presión: el juez decide sobre hechos verificables y principios procesales, no sobre percepciones coyunturales.
En el plano económico, el caso evidencia cómo las sanciones internacionales repercuten en mercados internos: pasarelas de pago, aerolíneas y bancos adoptan prácticas conservadoras que, a falta de líneas claras, pueden sobrerregular. Esto reabre la discusión sobre mecanismos de excepción cuando se trata de cumplir órdenes judiciales.
Si la virtualidad se autoriza, el sistema deberá documentar la decisión con rigor para prevenir nulidades y marcar una hoja de ruta replicable. Si se niega, quedará por verse cómo garantizar la presencia física sin vulnerar el debido proceso ante un presunto bloqueo financiero.
Reacciones o consecuencias
Expertos en cumplimiento y derecho procesal coinciden en que el caso podría convertirse en un precedente sobre la interacción entre sanciones globales y justicia local. Organizaciones de la sociedad civil piden criterios uniformes que eviten arbitrariedades y definan cuándo un bloqueo transaccional justifica medidas alternativas.
Para el ecosistema empresarial, el episodio refuerza la necesidad de guías claras que permitan cumplir sanciones sin impedir el acceso a la justicia. La coordinación interinstitucional será clave para resolver incidentes similares con celeridad y seguridad jurídica.
Cierre
El expediente de Nicolás Petro ofrece una radiografía de la era de interdependencia regulatoria: decisiones adoptadas en otra capital que terminan condicionando audiencias en Colombia. El desafío es compatibilizar cumplimiento, garantías y celeridad.