42 desapariciones y 10 personas sin paradero: una deuda vigente.
A 40 años de la tragedia, las familias de las víctimas del Palacio de Justicia recuerdan que la memoria no depende de voluntades: está respaldada por obligaciones jurídicas. El derecho a la verdad, la justicia y la reparación, reconocido en normativa interna e instrumentos internacionales exige acciones concretas, no sólo ceremonias.
En este expediente, la desaparición forzada activa estándares reforzados: deber de búsqueda oficiosa, apertura de archivos y garantías de no repetición. Por eso, los colectivos reclaman una lista oficial integral de 42 desapariciones, con 10 personas aún sin paradero confirmado, que unifique criterios y zanje disputas de reconocimiento.

El punto crítico es documental: sin archivos militares abiertos y trazabilidad de operaciones, traslados y custodia, la investigación penal y administrativa queda incompleta. La carga del Estado no se agota en acompañamientos; debe remover obstáculos y producir información.
Las cadenas de custodia y los hallazgos forenses desde 2012 revelan fallas que el Estado está obligado a reparar procesalmente: revisión de actas, cotejos genéticos, corrección de registros y notificaciones efectivas a las familias. Los avances parciales no sustituyen la verdad plena.
En clave de políticas públicas, la Ley 1448 impone la construcción de memoria histórica como deber estatal. Incluye sitios de memoria con enfoque incluyente, pedagogía y participación de víctimas. En el Palacio de Justicia, el desafío es abandonar la memoria selectiva y dar cabida a todas las tipologías de víctimas.
El reconocimiento debe ser igualitario: empleados de la cafetería, visitantes, trabajadores judiciales y militantes del M-19. El estándar interamericano advierte que no puede existir discriminación en el acceso a la verdad por la condición de la víctima o su pertenencia a un grupo.
En términos de gestión, expertos proponen una unidad especial en Fiscalía con metas medibles: inventario de archivos, cronograma de desclasificación bajo control judicial, banco de perfiles genéticos actualizado y reportes públicos trimestrales. La transparencia es una garantía de no repetición.
La Rama Judicial, por su parte, puede liderar un memorial integral en el sitio, con rostros y biografías de las 42 víctimas de desaparición forzada y un guión que reconozca responsabilidades del M-19 y del Estado, conforme a sentencias y pruebas.
El enfoque jurídico también exige reparación simbólica y material: atención psicosocial continua, medidas educativas en currículos escolares y protocolos de atención prioritaria para familias que, tras cuatro décadas, siguen en búsqueda.
Sin estos pasos, la conmemoración anual corre el riesgo de convertirse en ritual vacío. La ley es explícita: el derecho a la verdad es exigible y no prescribe.
Organizaciones de derechos humanos celebran que, en el aniversario, el debate se desplace del acto simbólico a obligaciones verificables. Proponen un decreto de apertura de archivos con plazos y sanciones por incumplimiento.
Desde sectores académicos y judiciales se insiste en una síntesis oficial que consolide lista y responsabilidades, para cerrar la brecha entre avances forenses y reconocimiento estatal efectivo.
El homenaje es un inicio; la garantía de derechos, la meta. Abrir archivos, unificar listas y completar la búsqueda no es una opción política: es un deber jurídico.