La entidad concluyó que no hubo renuncia formal a la consulta del Pacto Histórico.
El exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, no podrá continuar por la ruta de firmas hacia la Presidencia de 2026. La Registraduría Nacional del Estado Civil negó su inscripción tras concluir que no presentó renuncia formal a la consulta del Pacto Histórico, requisito clave para evitar una doble participación en mecanismos de selección partidista. La decisión quedó plasmada en la Resolución 13881 de 2025, firmada en Bogotá.
La medida llega en plena fase preelectoral y mueve el tablero en el sector progresista. Quintero, quien durante meses promovió su nombre con respaldo ciudadano, sostiene que rompió con la consulta y que su apuesta era independiente. Sin embargo, la Registraduría determinó que esa voluntad no se formalizó ante la autoridad competente, lo que activa la incompatibilidad prevista en la ley electoral.
La entidad sustentó su postura en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que regula los mecanismos de participación y selección de candidaturas. Según el análisis, quien decide competir en una consulta debe sujetarse a sus reglas y no puede, a la par, inscribirse por firmas, salvo que medie una renuncia formal antes de los plazos fijados. Para el expediente, la renuncia pública en medios o redes no sustituye el trámite escrito y radicado.
La controversia se alimenta de un antecedente: días atrás, el Consejo Nacional Electoral devolvió el expediente a la Registraduría para que tomara la decisión administrativa de fondo. En paralelo, sectores del Pacto Histórico y del Polo Democrático que operó como vehículo para la consulta, han ofrecido versiones encontradas sobre la participación de Quintero en esa contienda interna.
La defensa del exalcalde argumenta que no hubo doble militancia y que su campaña de firmas fue transparente. Además, insiste en que la consulta del Pacto mutó de condiciones y que, en ese escenario, él manifestó su retiro. La Registraduría replicó que, a falta de renuncia protocolizada, prevalece el principio de seguridad jurídica y la presunción de continuidad en el mecanismo escogido.
Tras conocer la resolución, Quintero calificó la decisión como un “abuso de poder” y anunció denuncias contra el registrador nacional, Hernán Penagos. También recordó que tramita acciones judiciales en Bogotá para proteger sus derechos políticos. En su línea de defensa, anticipó que acudirá a instancias superiores si el acto administrativo se mantiene en firme.
Expertos en derecho electoral señalan que, si la renuncia no figura en el expediente con sello de radicación, la incompatibilidad opera de forma automática. Agregan que el caso podría sentar precedente para futuras precandidaturas que transitan entre consultas y recolección de apoyos ciudadanos. Al mismo tiempo, advierten que el control de legalidad lo ejercerán los jueces o el propio CNE, en caso de apelación.
La decisión provoca efectos inmediatos: la campaña por firmas de Quintero queda sin validez y sus comités deberán definir su curso. En términos de calendario, el remezón ocurre cuando los tiempos para correcciones son estrechos, lo que complica la viabilidad de alternativas formales. Las demás campañas miden el impacto que el retiro de un aspirante con alto reconocimiento puede tener en la competencia.
Desde la Registraduría se defendió la imparcialidad del trámite y se subrayó que el expediente se resolvió con base en la normativa vigente y las pruebas allegadas. Voces del Pacto Histórico celebraron la decisión bajo el argumento de que evita “dobles atajos”, mientras aliados de Quintero hablaron de persecución y solicitaron intervención del CNE.

*Imágen de referencia
En redes, las etiquetas ligadas al caso se ubicaron entre las tendencias, con llamados a garantizar “piso parejo” y transparencia. Organizaciones de observación electoral recordaron que la claridad sobre renuncias y avales es crítica para evitar litigios posteriores, y recomendaron reforzar la pedagogía sobre plazos y requisitos formales.
El pulso jurídico apenas comienza: Quintero anunció recursos y el expediente puede escalar al CNE y a los despachos judiciales. Por ahora, la Resolución 13881 redefine el mapa preelectoral y deja una lección de forma y fondo: en política, la voluntad se prueba con radicados y sellos.