Hechos para entender la controversia
El caso arranca con una sanción interna de Cambio Radical contra el senador Temístocles Ortega, tras episodios de indisciplina frente a decisiones estratégicas del partido. La medida contemplaba suspensión de voz y voto en escenarios legislativos mientras se evaluaban correctivos y eventuales recursos. Ese acto disciplinario se convirtió en el primer eslabón de una cadena de decisiones que hoy están bajo revisión.
Poco después, en el Consejo Nacional Electoral, la magistrada Fabiola Márquez decretó una medida cautelar de urgencia que dejó en suspenso los efectos de la sanción, habilitando al congresista para participar en una elección de magistrado de la Corte Constitucional. Para Cambio Radical, esa determinación se tomó cuando ya existían recusaciones contra la togada y, por tanto, debía haberse suspendido el trámite y remitido el asunto a sala plena.
La cautelar operó sobre un evento concreto: una votación de alta visibilidad política en el Capitolio. Con el permiso en mano, Ortega votó en el proceso para escoger a un nuevo magistrado de la Corte. El partido advirtió que la correlación de fuerzas podía inclinarse hacia una aspirante respaldada por el Gobierno, aunque el elegido final fue Carlos Camargo. Aun así, el reclamo se concentró en la forma, no en el resultado.
Ante lo que consideró una vulneración de su derecho a la defensa, el partido radicó una acción de tutela para proteger garantías constitucionales como el debido proceso y la imparcialidad. En el escrito, pidió que la magistrada fuera apartada de cualquier asunto que involucrara a la colectividad hasta que se resolvieran de manera definitiva los impedimentos.
En paralelo, Cambio Radical acudió a instancias penales con una denuncia en la Corte Suprema de Justicia por presuntos delitos relacionados con la función pública, y la Fiscalía General abrió indagación. Aunque estos caminos judiciales no determinan por sí mismos el trámite constitucional de la tutela, sí aumentaron el escrutinio público alrededor del CNE, la organización electoral quedó así en el centro de una discusión sobre equilibrios. Por un lado, la necesidad de actuar con rapidez para evitar perjuicios irremediables; por el otro, el mandato de garantizar apariencia y realidad de imparcialidad, en particular cuando un magistrado está recusado. La línea de tiempo muestra cómo cada decisión fue tensando esas dos exigencias.

*Imágen de referencia
En el corto plazo, el expediente seguirá su curso constitucional y penal. En el mediano, el impacto real se medirá en la confianza ciudadana y en la forma en que el CNE documente y comunique sus decisiones sensibles. En el largo, el precedente puede irradiar a futuros litigios electorales.
La fotografía final aún no está tomada. Lo que empezó como una sanción interna y una cautelar hoy es una disputa que podría redefinir procedimientos en el árbitro electoral colombiano.