La política acústica avanza; los topes técnicos vigentes siguen rigiendo.
Colombia dio un salto normativo con la Ley 2450 de 2025 (“Ley contra el ruido”), que ordena diseñar una política de calidad acústica y coordinar a autoridades ambientales, de salud y de policía. Para los conjuntos residenciales, esto significa más claridad institucional y mejores protocolos; pero mientras se emiten ajustes, siguen vigentes los horarios y límites definidos en la Resolución 627 de 2006.

*Imágen de referencia
La franja diurna se fija entre 7:01 y 21:00, y la nocturna entre 21:01 y 7:00. En zonas residenciales (sector B), el estándar de ruido ambiental de referencia es 65 dB(A) de día y 50 dB(A) de noche. La medición debe realizarse con sonómetro (Tipo 1 o mínimo Tipo 2) y reportar el LAeq con ponderación A, conforme a los anexos técnicos.
La Ley 2450 no reemplazó de inmediato esas tablas: más bien ordenó actualizarlas dentro de cronogramas de política pública y fortalecer mapas de ruido, rutas de atención y coordinación con alcaldías. En el día a día de un edificio, el reglamento interno sigue siendo la primera herramienta para prevenir, documentar y sancionar.
Muchos reglamentos establecen “horarios de silencio” (por ejemplo, 10:00 p. m. a 7:00 a. m.) para convivencia; pueden coexistir con los topes en dB(A), pero no los sustituyen. En la noche, una emisión por encima de 50 dB(A) en área residencial activa medidas correctivas.
En caso de reincidencia, la copropiedad aplica su escalamiento (amonestación → multa → sanciones mayores). De forma complementaria, la Policía puede imponer medidas correctivas por comportamientos que perturban la tranquilidad. Es decir, el residente podría enfrentar doble vía: la interna (reglamento) y la externa (comparendo).
Para usos mixtos o locales comerciales en edificios, la evaluación debe considerar el uso más restrictivo cuando el ruido trasciende a vivienda. Si el comercio emite hacia apartamentos colindantes, la comparación es con el umbral residencial nocturno.
La Ley 2450 prevé planes de acción en ciudades grandes y revisiones de estándares, además de medidas específicas para zonas saturadas y eventos de alto impacto. Esto abre el camino a mejor pedagogía, protocolos unificados y mediciones más accesibles.
Mientras llegan los ajustes, la recomendación es transparentar el procedimiento: definir quién mide, cómo se reporta LAeq, qué evidencias acompañan el expediente y cómo se garantiza el derecho de defensa. La formalidad del paso a paso es lo que hace sostenible la multa.
Gremios de administradores ven en la Ley 2450 una oportunidad para uniformar criterios entre ciudades y acelerar la respuesta institucional a quejas. Aguardan guías prácticas sobre medición en vivienda y reincidencia.
En la ciudadanía, crece la expectativa de trámites más claros y menos peregrinación entre oficinas. En propiedad horizontal, la ruta seguirá siendo: prevención, medición, debido proceso y, si es necesario, apoyo de Policía.
Con la Ley contra el ruido en marcha y la Resolución 627 vigente, las copropiedades ya tienen una hoja de ruta robusta: horarios definidos, topes en dB(A) y proceso sancionatorio interno. Vienen ajustes técnicos; por ahora, medir bien y documentar lo es todo.